PUNTUALIZACIONES SOBRE LA LEY 4/2026 Y EL CONTROVERTIDO AARTÍCULO 13BIS TRAS LA REUNIÓN DE LA COMISIONADA DE SALUD MENTAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS, PACIENTES Y FAMILIARES.
El jueves 22 de octubre de 2026 se ha celebrado una reunión en el Ministerio de Sanidad que ha convocado a las Sociedades científicas, entre ellas la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, y a representantes de asociaciones de familiares, de personas que padecen trastornos mentales y discapacidad.
En esta reunión se han podido aclarar algunas cuestiones que el artículo 13bis dejaba confusa,s y que generaban gran inquietud a los profesionales por las dificultades para garantizar unos cuidados de calidad a las personas afectadas, y la inseguridad jurídica que podía suponer en la práctica profesional.
Las principales conclusiones de la reunión son_
- El artículo 763 de la LEC no puede ser limitado ni derogado por una ley de rango jurídico inferior, por tanto sigue plenamente vigente y permite continuar aplicando los criterios clínicos de ingreso psiquiátrico involuntario que se venían aplicando hasta ahora, tanto en población adulta como infanto-juvenil.
- Los ingresos involuntarios urgentes por razón de urgencia vital, es decir, aquellos en los que está en riesgo inmediato la vida o la integridad (física o psíquica) de la persona con trastorno mental, o de terceros, tienen garantías legales especiales:
- necesidad de consultar y tomar en consideración los documentos de planificación anticipada de cuidados y las Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas, en caso de haber sido formuladas,necesidad de documentar que se ha consultado con las personas de apoyo,que se han tenido en cuenta otras medidas alternativas menos restrictivas y voluntarias y
- que se ha informado de los derechos legales (derecho a abogado y procurador) a aquellas personas cuyo ingreso se vaya a realizar.
Como es natural todas estas garantías también deben aplicarse en todos los ingresos psiquiátricos involuntarios, no exclusivamente en los que exista una situación de urgencia vital.
Quedan temas pendientes de tratar, como las denominadas sujeciones físicas ó químicas., que el Ministerio ha pospuesto, por falta de tiempo, para reuniones posteriores.

