La gran mayoría de las sociedades científicas de la psiquiatría española se oponen a la reforma del internamiento involuntario de la Ley 4/2026. A continuación reproducimos el texto íntegro de la nota de prensa conjunta que se va a publicar y el listado de sociedades firmantes.

Nota de prensa SEPSM: Ley 4/2026, artículo 13 bis

Los psiquiatras alertan: el artículo 13 bis de la Ley 4/2026 pone en riesgo la atención a las personas con Trastorno mental grave y deja solas a sus familias

La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM) y las sociedades autonómicas y monográficas de Ppsiquiatría piden aclarar con urgencia cómo se aplicará la norma, que entra en vigor el 23 de octubre y limita el ingreso psiquiátrico involuntario a los casos de «urgencia vital».

  • El nuevo artículo 13 bis prohíbe el internamiento involuntario salvo en «episodios de crisis que comprometan la vida del paciente o de terceros».
  • Quedan sin cobertura clara cuadros graves que hoy requieren ingreso bajo autorización judicial: psicosis con abandono de autocuidados, trastornos bipolares en episodio de mania graves , trastornos de la conducta alimentaria graves o ideación suicida de alto riesgo sin plan inmediato.
  • La ley contiene a la vez, dos definiciones de urgencia vital que no coinciden, choca con la Ley de Autonomía del Paciente y se aplica antes de la reforma orgánica del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Los psiquiatras advierten de inseguridad jurídica, de más carga asistencial, con mayor desgaste de los profesionales y de un traslado de la responsabilidad del cuidado a las familias.

La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM), junto con las sociedades autonómicas y monográficas de Psiquiatría firmantes, expresan su preocupación ante la entrada en vigor, el próximo 23 de octubre, de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre. Su nuevo artículo 13 bis, el único de la ley dedicado a la salud mental, modifica de forma sustancial los criterios del ingreso psiquiátrico involuntario, sin que se haya realizado un debate con el tiempo suficiente.

La SEPSM y las  sociedades firmantes comparten los objetivos de la norma: reforzar el consentimiento informado, respetar las voluntades anticipadas, individualizar cada decisión y reducir la coerción. La Psiquiatría española lleva años trabajando en esa dirección. Sin embargo, consideran que el umbral fijado por la ley y la forma en que se ha aprobado ponen en riesgo la atención a las personas con trastorno mental grave.

Riesgos para la práctica clínica. La ley limita el ingreso involuntario a la «urgencia vital», pero contiene dos definiciones que no coinciden: una protege la vida y la integridad de la persona; la otra, solo la vida. Además, choca con el artículo 9.2.b de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, que permite actuar ante un riesgo grave para la integridad física o psíquica. Y siendo una ley ordinaria, se superpone al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de carácter orgánico, cuya reforma se aplaza un año. Durante ese tiempo, cada juzgado podrá aplicar un criterio distinto.

A esa inseguridad se suman nuevas exigencias para unos servicios ya desbordados. El psiquiatra de guardia deberá documentar los hechos concretos que suponen un riesgo para la vida, las alternativas voluntarias ofrecidas y agotadas, los apoyos y voluntades anticipadas consultados y la información de derechos dada al paciente. Cada contención pasará a ser un incidente de seguridad que habrá que notificar y analizar. . Todo ello deseable pero tener que documentar todos estos aspectos por ley implicará que los psiquiatras necesitarán un tiempo de atención destinado a estas actividades , lo que aumentará más aún las necesidades de personal.Los ingresos programados por deterioro progresivo quedan, en la práctica, prohibidos. Las sociedades firmantes advierten del riesgo de una medicina defensiva, de más altas desde urgencias y de más reingresos en peores condiciones.

Riesgos para los pacientes. La enfermedad mental grave, en sus crisis, con frecuencia impide al paciente reconocer que está enfermo. Con el nuevo criterio pueden quedar sin tratamiento situaciones como una psicosis con abandono total del autocuidado, un episodio maníaco con grave perjuicio económico o social, un trastorno de la conducta alimentaria grave cuyo riesgo médico es progresivo, un deterioro cognitivo con conducta errática o una ideación suicida de alto riesgo sin plan inmediato. El riesgo suicida es probabilístico y ningún profesional puede certificar su «inminencia». Además, el tratamiento de un paciente ingresado de forma involuntaria pierde cobertura en cuanto pasa la crisis aguda, aunque siga sin conciencia de enfermedad. Las sociedades alertan de que muchos pacientes sin apoyo familiar pueden acabar en la calle o, si la crisis desemboca en un delito, en el sistema policial y penitenciario.

Asimismo, resulta imprescindible considerar el impacto de esta regulación en niños y adolescentes con trastornos mentales graves. Compartiendo los principios de respeto a los derechos fundamentales, autonomía progresiva y reducción de medidas coercitivas, hay que recordar que, en determinadas circunstancias clínicas, el deber de protección y el interés superior del menor exigen garantizar el acceso a intervenciones terapéuticas oportunas y eficaces. Por ello, cualquier desarrollo e implementación de la norma debería contemplar explícitamente las necesidades específicas de la población infanto-juvenil, asegurando el equilibrio entre la protección de derechos, las garantías jurídicas, la participación del menor en la toma de decisiones y el acceso a los recursos asistenciales necesarios para preservar su salud y su desarrollo.

Riesgos para las familias. Cuando no es posible el ingreso, la responsabilidad del cuidado se traslada al domicilio. Las familias tendrán que convivir con un familiar que no reconoce su enfermedad, a veces con riesgo para él o para ellas, y esperar a que la situación ponga en peligro una vida para recibir ayuda. La ley presupone la existencia de equipos de tratamiento asertivo comunitario, hospitalización a domicilio y centros de crisis, pero no los financia, y en la actualidad no existen en número suficiente.

Qué piden los psiquiatras

La SEPSM y las sociedades firmantes  de Psiquiatría solicitan:

  1. Instrucciones claras de la Fiscalía General del Estado y coordinación con los juzgados de internamientos, antes del 23 de octubre, para garantizar un criterio homogéneo en todo el territorio.
  2. Una reforma orgánica del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que recoja un criterio clínico y garantista: riesgo grave para la vida o la integridad, necesidad de tratamiento y falta de capacidad para decidir, siempre con control judicial.
  3. Coherencia normativa entre la Ley 4/2026 y la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, con una única definición de urgencia vital.
  4. Financiación finalista de recursos comunitarios (equipos de tratamiento asertivo, hospitalización a domicilio, centros de crisis y apoyo a las familias) antes, y no después, de restringir los ingresos, y un acondicionamiento de las urgencias de psiquiatria según las recomendaciones internacionales.
  5. Participación de los psiquiatras, los pacientes y sus familias en la reforma anunciada
  6. Análisis de su impacto sobre la atención a niños y adolescentes con trastornos mentales graves, asegurando que la protección de sus derechos no comporte una merma de su acceso efectivo a los cuidados que precisan.

«Compartimos el objetivo de reducir la coerción y proteger los derechos de las personas con enfermedad mental. Pero proteger a quien, en plena crisis, no puede protegerse también es respetar sus derechos. Sin criterios claros y sin recursos alternativos, esta ley dejará solos a muchos pacientes y a sus familias», señala la SEPSM así como las Sociedades Autonomicas  y Sociedades Monográficasde Psiquiatría

Firmantes

La nota la suscriben la SEPSM y las sociedades autonómicas y monograficas que confirman su adhesión.

Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental

Sociedad Catalana de Psiquiatría i salud mental

Sociedad de Psiquiatría de Madrid

Sociedad de Psiquiatría de la Comunidad Valenciana

Sociedad Vasco Navarra de Psiquiatría 

Asociación Gallega de Psiquiatría

Sociedad Asturiana de Psiquiatría

Asociación de Psiquiatras de Extremadura

Sociedad Aragonesa y Riojana de Psiquiatría 

Asociación Castellana y Leonesa de Psiquiatría 

Sociedad Española de Patología Dual

Sociedad Española de Psiquiatría Clínica

Sociedad Española de Psiquiatría Legal

Sociedad de Psiquiatría de Urgencias Psiquiátricas

Asociación Española para el Estudio de los Trastornos de la Conducta Alimentaria

Sociedad  Española para el Estudio de los Trastornos de la Personalidad

Sociedad Española de Medicina Psicosomática

Asociación Española de Psiquiatría Privada

AEPNYA 

Sociedad Española de Psicogeriatría