El Tribunal Constitucional analiza un internamiento urgente del art.
763 LEC en el que el paciente no podía comprender adecuadamente el ofrecimiento
de abogado y procurador. El TC afirma que, cuando el Ministerio Fiscal asume su
defensa, esta no puede ser meramente nominal: debe existir una asistencia
materialmente efectiva, con posibilidad de comunicación con la persona ingresada
—directamente o mediante quien le presta apoyo— y participación en los actos
procesales relevantes. Un simple escrito del fiscal apoyando el internamiento no basta.
Además, cuando consta la existencia de una persona que ejerce de hecho funciones
de apoyo —en este caso la hermana—, el órgano judicial debe tomarla en
consideración para hacer efectivas las garantías de información y defensa. La
vulneración de estas garantías se reconduce al derecho fundamental a la libertad del
art. 17.1 CE. HJ Tribunal Constitucional Texto completo de la STC 56/2026