Por su interés general y con el consentimiento del profesional (se han omitido datos personales) hemos creído conveniente compartir esta duda con el resto de compañeros. 

Pregunta: Trabajo en una Unidad de Rehabilitación de un Centro Psiquiátrico, donde algunos de los pacientes se encuentran cumpliendo medidas de seguridad (ingreso por orden judicial). Cuando un paciente se fuga, la Policía nos contacta en varias ocasiones y pasados 14 días, nos instan (al psiquiatra) a interponer una denuncia a nivel personal «por desaparición» dado que de lo contrario, la policía refiere que el proceso de búsqueda y retorno del paciente, por su parte, queda cerrado tras este periodo. 

Nosotros cuando se fuga un paciente lo notificamos al juzgado correspondiente, a la policía, a la familia y en caso de estar curatelado, a la entidad correspondiente (al igual que notificamos su regreso). 

Me gustaría saber si estamos obligados a tener que denunciar como sugiere la Policía o cuál es el procedimiento a seguir ante dichas situaciones (en los casos de fuga cumpliendo medida de seguridad). 

Respuesta: En relación con su consulta sobre el procedimiento a seguir ante la fuga de un paciente que se encuentra cumpliendo una medida de seguridad, le confirmo que la actuación que llevan a cabo actualmente es la correcta y adecuada. 

Al tratarse de un ingreso por orden judicial derivado de una sentencia, es dicha autoridad judicial la que define el proceso. Si un paciente no regresa de una salida terapéutica, está incumpliendo una orden judicial. Por tanto, el médico responsable puede solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad para su retorno. 

El procedimiento que nos indica (notificar la desaparición a la Policía, al Juzgado correspondiente y, si aplica, a la entidad de curatela) es el idóneo. Una vez localizado, la policía o los servicios sanitarios correspondientes deben proceder al traslado del paciente a la unidad, en cumplimiento de la medida de seguridad vigente. 

Si el paciente continúa en paradero desconocido, la obligación del centro sanitario se limita a comunicar al juzgado que la medida ha dejado de cumplirse debido a la fuga, para los efectos que la autoridad judicial disponga. Es el juzgado, y no el personal sanitario, quien tiene la competencia para ordenar a las fuerzas de seguridad la localización y traslado del paciente. 

Por lo tanto, no consideramos que tenga sentido interponer una denuncia a nivel personal por desaparición. Las denuncias se presentan ante la sospecha de un delito para que se adopten medidas, y en este caso las medidas ya están dictadas por un juez. Presentar una denuncia formal no aporta nada nuevo a las notificaciones que ustedes ya realizan.