El próximo 23 de octubre entra en vigor la Ley 4/2026, que modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Bajo un título que poco anticipa, introduce un artículo 13 bis que afecta de lleno a la práctica psiquiátrica: prohíbe el internamiento involuntario «por razón de discapacidad», salvo en urgencia vital, entendida como crisis que comprometan la vida del paciente o de terceros.

El psiquiatra Alfredo Calcedo analiza en su blog las consecuencias de este cambio en un artículo reciente. La ley no deroga el artículo 763 de la LEC, que es orgánico, pero le superpone por ley ordinaria un criterio mucho más estrecho que el que hoy aplican psiquiatras y jueces. Además, contiene dos definiciones de urgencia vital que no coinciden y choca con el artículo 9.2.b de la Ley 41/2002, que permite intervenir ante un riesgo grave para la integridad.

En urgencias, muchos cuadros quedan en zona gris: la psicosis con abandono de autocuidados, la manía con grave perjuicio o la ideación suicida de alto riesgo sin plan inmediato. La nota clínica deberá recoger hechos concretos, las alternativas voluntarias agotadas, la consulta a apoyos y voluntades anticipadas y la información de derechos al paciente. Cada contención pasa a ser un incidente de seguridad del paciente, y en planta habrá que revisar las normas de régimen y reevaluar a diario la involuntariedad.

La orientación de la norma, centrada en el consentimiento, los apoyos y la reducción de la coerción, es valiosa. Pero llega antes de la reforma orgánica del 763, anunciada para dentro de un año, y sin los recursos comunitarios que la harían viable. Durante la transición, la incoherencia recaerá sobre el psiquiatra de guardia y el juez de internamientos.