Acceso al vídeo Más información sobre los siguientes webinars (11 y 25 de Junio a las 19:00)
Durante la tarde de ayer se impartió por parte de UBT Legal & Compliance, y de la mano de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, una formación durante la cual se explicaron los puntos clave para la práctica de la telepsiquiatría en un entorno seguro.
A lo largo de la hora y media de formación, en la que se llegaron a juntar casi 150 profesionales de las ramas médica y legal, se explicó el marco legal que regula esta modalidad de asistencia médica que va ganando cada día más relevancia, así como los aspectos legales y técnicos más críticos (debemos recordar que este era el primer webinar de una serie de tres).
Debemos recordar que uno de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, es conseguir la difusión para este año 2020 de los servicios de la telemedicina. El concepto de telepsiquiatría engloba, entre otras, las ciber-consultas o teleconsultas, la prescripción electrónica de recetas en el ámbito público y privado o la interacción por diferentes canales (teléfono, email, chats, videoconferencias…etc). Este nuevo canal de comunicación supone un “hándicap” para para la protección de la información, la confidencialidad o la intimidad entre otros (cabe mencionar que los datos de salud son datos catalogados como especialmente sensibles, y por ello, las medidas de protección que se empleen deben ser apropiadas a tal fin).
En línea con esta protección, los profesionales y los centros, deben asegurar que se garantizan, durante toda la vida del dato, los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización del dato, exactitud, limitación del plazo de conservación (teniendo presente que en el caso de la conservación de las Historias Clínicas, por ejemplo, habrá que atenerse a la regulación de cada Comunidad Autónoma), integridad, confidencialidad o prohibición de las comunicaciones electrónicas sin el consentimiento del paciente.
Cogiendo el hilo del consentimiento: es requisito indispensable tanto para la “contratación” de esta nueva metodología del servicio, como para el tratamiento de los datos. El consentimiento informado debe ser explícito, voluntario inequívoco.
¿Qué ocurre cuando los servicios ofrecidos, y por consiguiente el consentimiento, se presta a distancia?
Debemos asegurarnos de que se presta, en todo momento, antes del desarrollo de los servicios. Se deberá hacer uso de correos, u otros mecanismos que garanticen que se ha informado al paciente (requisito también fundamental: información previa al tratamiento de todo lo que va a implicar esta nueva relación, así como qué se va a realizar, las posibles amenazas o vulnerabilidad, y como se va a custodiar su información). Hay que recalcar que este consentimiento va a constituir la prueba del contrato que se ha realizado vía electrónica, así como salvaguarda del profesional en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.
Durante el próximo webinar (el próximo 11 de junio a las 19:00), UBT Legal & Compliance profundizará en el consentimiento prestado a distancia y la seguridad en la transmisión de datos. Puede escribirse aquí: https://psiquiatrialegal.org/webinars/1