CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES Y ÁMBITO
Artículo 1.- Con el nombre de Sociedad Española de Psiquiatría Legal se constituye una asociación sin fines de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquellas.
Artículo 2.- La Sociedad Española de Psiquiatría Legal establece como objetivos:
Artículo 3.- La Sociedad promoverá el cumplimiento de estos objetivos a través de las siguientes actividades:
Artículo 4.- El ámbito de acción de la Sociedad comprende el territorio del Estado Español.
Artículo 5.- El domicilio social de la Sociedad se fija en Zurita Asesores S.L., Calle de San Bernardo, 13 – 3º dcha.- 28015 Madrid, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar por acuerdo de la Junta Directiva y ratificación de la Junta General.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS; SU ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN; SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6.- La Sociedad, que se constituye por tiempo indefinido, está configurada, a efectos jurídicos y administrativos, por las siguientes clases de miembros:
Artículo 7.- Serán Miembros Fundadores quienes, reuniendo la condición para ser Numerarios, participaron en el acto de constitución de la Sociedad.
Artículo 8.- Es condición indispensable para ser Miembro Numerario de la Sociedad estar en posesión de las siguientes titulaciones:
Artículo 9.- Es condición indispensable para ser Miembro Asociado estar en posesión del título español de Doctor, Máster, Licenciado o Graduado en Medicina y Cirugía u otra titulación equivalente de grado superior universitario relacionada con la salud mental o el área socio-jurídica y cultivar o ejercer actividades afines por su naturaleza a la Psiquiatría Legal.
Tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 10.- La admisión de los Miembros Numerarios y Asociados se llevará a cabo mediante propuesta suscrita por dos Miembros Numerarios, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva y sometida a su vez a la aprobación de la Junta General.
Las personas que deseen ser admitidas deberán rellenar un documento de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, que estará permanentemente a su disposición en la Secretaría de la Sociedad, en su página web y, especialmente, en las Secretarías de los Congresos o reuniones que celebre la Sociedad.
Artículo 11.- Propuestas de admisión: Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados, deberán ser enviados a la Secretaría de la Sociedad. Tras haberse verificado el cumplimiento de los requisitos de admisión, las solicitudes serán presentadas por la Junta Directiva a la Junta General para su aprobación definitiva.
El alta a efectos económicos y de derechos y obligaciones tendrá lugar el 1 de enero del año siguiente al de su aprobación en Junta General, previa comunicación de la admisión, por correo postal o electrónico, a la persona interesada.
Artículo 12.- Tendrán la condición de Miembro Correspondiente Extranjero aquellas personas de nacionalidad no española o españoles residentes y con actividad profesional en el extranjero, con titulación similar a la exigida para ser Miembro Numerario o Asociado, que sean propuestas y aceptadas en los mismos términos y con idénticas exigencias que para los miembros Numerarios y Asociados, de acuerdo con los artículos 10 y 11.
Tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 13.- Tendrán la condición de Miembros Honorarios aquellas personalidades españolas o extranjeras de actuación sobresaliente en el campo de la Psiquiatría Legal o actividades afines a la misma, presentadas por dos Miembros Numerarios, aprobadas por mayoría de la Junta Directiva y, a su vez, también por mayoría de dos tercios de los presentes en Junta General. La propuesta de Miembro Honorario deberá presentarse al menos dos meses antes de la Junta General y se acompañará de relación de méritos de la persona propuesta.
Artículo 14.- Tendrán la condición de Socios de Honor, aquellos socios de la SEPL que hayan contribuido singularmente a su promoción y mantenimiento. En atención a la labor realizada en favor de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, y a propuesta de la Junta Directiva, la Junta General podrá proclamar esta condición, que será vitalicia. El ser acreedor a tal distinción conlleva la participación de dichos miembros en las actividades de la SEPL sin coste alguno, amén del reconocimiento público a su relevante dedicación.
Artículo 15.- La Junta Directiva velará por la difusión de todas las propuestas entre los socios con derecho a voto, a los efectos de facilitar una decisión informada.
Artículo 16.- La pérdida de la condición de miembro tendrá lugar por alguna de las causas siguientes:
Artículo 17.- En los supuestos incluidos en el apartado c) y d), la pérdida de la condición de miembro se decidirá, a propuesta de la Junta Directiva, previa apertura de un expediente contradictorio con audiencia a la persona interesada, en Junta General, que decidirá por votación secreta, exigiéndose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros reunidos.
Artículo 18.- Son derechos de los miembros de la Sociedad el titularse como tales en sus expedientes personales especificando su modalidad, intervenir con voz y voto en las Juntas Generales (con las excepciones contenidas en los artículos 9 y 12), participar en los congresos y recibir la información y publicaciones de la Sociedad en las condiciones que en aquéllas se determine.
Artículo 19.- Son deberes de los miembros de la Sociedad: velar por el cumplimiento de sus fines, contribuir al desarrollo de sus actividades, aceptar los cargos directivos y representativos para los que sean elegidos -si fuerza mayor no lo impidiera-, dar ejemplo en todo momento de la más estricta ética y deontología profesional, participar en los actos científicos y en las Juntas de la Sociedad y abonar las cuotas que se fijen para el mantenimiento de la misma.
Artículo 20.- La acreditación de pertenencia a la Sociedad exigirá certificación firmada por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 21.- El órgano supremo decisorio de la Sociedad es la Junta General, que está constituida por todos los miembros de aquélla.
La Junta General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Artículo 22.- La convocatoria para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria quedará fijada con treinta días naturales de antelación. La Junta General se reunirá en sesión ordinaria al menos cada dos años, convocándose a todos los socios por correo electrónico u ordinario a quienes no dispusieran de aquél y señalándose lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, en el que deberán figurar, además de los asuntos que incluya la Junta Directiva:
Artículo 23.- Son facultades de la Junta General:
Artículo 24.- La Junta General se reunirá en sesión Extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de una tercera parte de los Miembros de la Sociedad. En este último caso, el orden del día será elaborado por los proponentes y su convocatoria exigirá un plazo no inferior a treinta días.
También tendrá carácter de Junta Extraordinaria cuando se trate de decidir sobre:
Artículo 25.- Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes con derecho a voto.
Artículo 26.- La persona que ostente la Presidencia moderará las discusiones y pasará a votación las propuestas. La votación será nominal, salvo que algún miembro solicite votación secreta.
Artículo 27.- Los acuerdos serán adoptados, en el caso de la Junta General Ordinaria, por mayoría simple de los miembros reunidos; en el de la Junta General Extraordinaria, por mayoría de los dos tercios de los asistentes.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- El órgano directivo de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal es la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará constituida por los miembros de la Sociedad que hayan sido elegidos por la Junta General para desempeñar uno de los siguientes cargos:
Artículo 29.- Los miembros de la Junta Directiva servirán este cargo por periodos de dos años.
Artículo 30.- La elección se hará durante la Junta General.
Artículo 31.- Las candidaturas podrán presentarse en forma de grupos de candidatos a todos los cargos a renovar o de forma individual a cada uno de ellos. En todos los casos los candidatos serán Miembros Numerarios y su candidatura deberá estar en poder de la Junta Directiva con quince días de antelación al día en que esté convocada la Junta General. En las renovaciones de los miembros de la Junta Directiva, deberá asegurarse la presencia de al menos dos miembros de la Junta precedente durante un periodo de dos años más, para asegurar el buen funcionamiento de la misma.
Artículo 32.- Los votos serán personales, directos y secretos, si así lo decide la mayoría simple de la Junta General. El escrutinio será inmediato y público y la proclamación de los electos será tras obtención de una mayoría simple. En el supuesto de empate se repetirá la votación.
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, convocada por la Presidencia con una antelación mínima de quince días.
Podrá reunirse también a petición de cuatro de los componentes de la misma.
Artículo 34.- Para que los acuerdos sean válidos, se requerirá el voto favorable de la mitad más una de las personas que integran la Junta.
Artículo 35.- La Presidencia tendrá la representación oficial de la Sociedad, convocará y moderará las Juntas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, visará los documentos y actas de la Secretaría, los movimientos de la Tesorería y, en supuestos de empate, resolverá con su voto.
Artículo 36.- La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia por designación, o en ausencia de la Presidencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. En los supuestos de renuncia o fallecimiento, desempeñará el cargo durante el periodo de tiempo necesario hasta una nueva elección.
Artículo 37.- La Secretaría tendrá a su cargo la actividad puramente administrativa de la Sociedad y levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
Así mismo expedirá las certificaciones y tendrá a su cargo el Archivo, el Libro de Miembros y el Libro de Actas de la Sociedad.
Artículo 38.- En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento de la persona que desempeñe la Secretaría, desde la Junta Directiva y, a la mayor brevedad posible, será sustituida por otro miembro de la misma o cualquier socio numerario de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal que muestre su interés y disposición al respecto, completando en el desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la nueva elección.
Artículo 39.- La Tesorería administrará los fondos de la Sociedad, haciéndose responsable de los mismos y quedando a su cargo el libro de cuentas.
Artículo 40.- En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento de la persona que ocupe la Tesorería, la Junta Directiva designará y a la mayor brevedad posible a otro miembro de la misma o a cualquier socio numerario de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal que muestre su interés y disposición al respecto, completando en el desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la nueva elección.
Artículo 41.- Quienes ejerzan la titularidad de las distintas vocalías participarán en el mejor desarrollo de las actividades de la Sociedad, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. El Vocal de mayor edad se hará cargo de la presidencia o vicepresidencia en caso de ausencia de las personas que ostentan dichos cargos.
Artículo 42.- En caso de que se produzca la renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento en alguna vocalía, desde la Junta Directiva y a la mayor brevedad posible se efectuará su sustitución por cualquier socio numerario de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal que muestre su interés y disposición al respecto, completando en el desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la nueva elección.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 43.- Su función será la de emitir asesoramiento a la Junta Directiva en cuantos asuntos le fuera requerido a través de la Presidencia de la Sociedad.
Artículo 44.- Estará constituido por los expresidentes de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal que lo deseen y por cualquier otro miembro de la sociedad que la Junta Directiva designe para ayudarla en su cometido.
Artículo 45.- Podrá ser convocado para participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva de la Sociedad. Excepcionalmente, cuando así lo decida por mayoría simple dicha Junta Directiva, podrán sus miembros emitir voto respecto al asunto concreto para el que le fuera requerido.
CAPÍTULO VI
DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
Artículo 46.- Las reuniones científicas tendrán carácter anual, con la denominación de Congreso de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, especificándose si son Nacionales o Internacionales. En este contexto se ordenarán numéricamente con todas las reuniones celebradas, de forma que la que tuvo lugar en 1997 lleve la denominación de VII Congreso.
Artículo 47.-Las reuniones podrán organizarse en coordinación con Sociedades o Asociaciones afines por su especialización.
Artículo 48.- La Junta General determinará, de acuerdo con las circunstancias profesionales y sociales de orden general, el lugar, número y fecha aproximada de las reuniones, designando a los miembros numerarios de la Sociedad para organizarlas.
Artículo 49.- La Junta Directiva dará el visto bueno a las personas que integren el Comité Organizador y Científico de las reuniones que se organicen por la Sociedad Española de Psiquiatría Legal. Al menos un miembro de la Junta Directiva formará parte de cada uno de los Comités.
Artículo 50.- La convocatoria de cualquier reunión tendrá carácter general y deberá ser cursada a todos los miembros de la Sociedad o accesible en la página web de la Sociedad, con al menos un mes de antelación, especificándose el Programa Científico y la composición de los Comités.
Artículo 51.-La eventual urgencia y el concreto interés de cualquier problema incidente en el ámbito de los fines de la Sociedad autorizará a la Junta Directiva la designación de comisiones de estudio o reuniones parciales, con el compromiso de informar sobre lo actuado a la Junta General y a los socios a través de los medios adecuados (correo ordinario o electrónico).
Artículo 52.- La Sociedad promoverá en lo posible la publicación de un Boletín Informativo periódico (Newsletter de la SEPL) y las ponencias y comunicaciones de las reuniones y congresos, respetando en todo caso la propiedad intelectual de los autores.
CAPÍTULO VII
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 53.- Al amparo del artículo 3, podrán formarse Grupos de Trabajo en el seno de la Sociedad, bien por iniciativa de sus Juntas General o Directiva, bien por la de varios de sus Miembros Numerarios, debiendo en este caso solicitarse la autorización de la Junta Directiva, que decidirá provisionalmente en el plazo máximo de tres meses y someterá en último término su decisión a la aprobación de la siguiente Junta General Ordinaria.
Artículo 54.- Estos Grupos se dedicarán a alguna tarea relacionada con los objetivos establecidos en el Artículo 2 y con las actividades previstas en el Artículo 3, así como a cualquier otra que sea considerada de interés para la Sociedad por su Junta Directiva.
Artículo 55.-Para su organización y funcionamiento deberán tenerse en cuanta los siguientes requisitos:
Artículo 56.- Si en algún momento un Grupo de Trabajo, a criterio de la Junta Directiva, incumpliera lo previsto en estos Estatutos o su actividad repercutiera negativamente en la Sociedad, se procederá de la siguiente forma:
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 57.- La Sociedad se constituye sin patrimonio social y se mantendrá económicamente con las cuotas de los socios, con los ingresos derivados de las actividades científicas de la Sociedad y de posibles donaciones, así como con las rentas derivadas del patrimonio que pudiera llegar a tener.
Artículo 58.- Los presupuestos anuales serán aprobados por la Junta Directiva y de los mismos la persona a cargo de la Tesorería dará cuenta en la Junta General.
Artículo 59.- Los miembros que no se encuentren al corriente en el pago de la cuota anual fijada reglamentariamente no podrán intervenir en ninguna de sus reuniones.
Artículo 60.- Quedan exentos de obligaciones económicas los Miembros, Honorarios, Socios de Honor y los Miembros Correspondientes Extranjeros, así como los Miembros Numerarios y Asociados jubilados sin ejercicio profesional, que deberán acreditar el cambio en su situación laboral ante la Secretaría de la Sociedad para beneficiarse de la exención.
Artículo 61.- La Presidencia queda autorizada para recabar y aceptar aportaciones económicas de todas aquellas entidades interesadas en el progreso de la Psiquiatría Legal.
CAPÍTULO IX
DE LA APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN
Artículo 62.- En caso de disolución de la Sociedad, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, dispondrá de los bienes restantes a los fines benéficos que determine de acuerdo con la legalidad vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA
Por unánime y pública consideración a las circunstancias científicas, personales, fundacionales y de dedicación que concurren en el Prof. Dr. D. Alfredo Calcedo Ordóñez y que vienen siendo reiteradamente manifestadas por los socios, esta Sociedad le confiere con carácter vitalicio el cargo y figura de “Presidente Fundador de la SEPL”.
DILIGENCIA, en la que se hace constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por la Junta Directiva el 27 junio de 2023 y aprobada, según consta en Acta por unanimidad/mayoría en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, Celebrada en Valencia el día 5 de octubre de 2023.
Sociedad Española de Psiquiatría Legal.
Calle de San Bernardo, 13 – 3º dcha.
28015 Madrid
CIF: G80344500
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