El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que tuviste un cáncer cuando vayas a pedir un préstamo, contratar un seguro de vida o, incluso, acceder a un puesto de trabajo. Así lo recoge una resolución del Parlamento Europeo que marca como límite el año 2025 para que los países de la Unión lo regulen.
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ha publicado las disposiciones para hacer efectivo este derecho al olvido oncológico y adaptarse a la normativa europea:
"El capítulo II incorpora medidas para hacer efectivo el derecho al olvido en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída. Para ello se establece, por un lado, la nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer; y, por otra, la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Además, para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos. Con ello, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.”
Comentado en Diario Médico donde se recogen las opiniones de las aseguradoras
y desde el punto de vista de los afectados.
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