El análisis del expediente de la especialidad de Psiquiatría Infantil no deja de deparar sorpresas. Las hacemos públicas para que todos los profesionales afectados sepáis cómo funciona el Ministerio. En los botones al final de esta página podéis descargar la documentación que analizamos.
Existen cinco borradores del proyecto que tienen las siguientes fechas:
Como se podrá comprobar analizando los documentos la vía de entrada para los profesionales de la pediatría aparece, por primera vez, en el borrador del 4-5-2018, y se mantiene en los posteriores.
¿Cómo es posible que no se haya sabido nada de esta vía de acceso a la especialidad durante tres años?
Es interesante analizar la evolución del texto. En la primera versión (18-12-2017) los miembros de la primera Comisión de la Especialidad tenían que ser psiquiatras, y se les concedía automáticamente el título de psiquiatras infantiles. En la siguiente versión (17-1-2018) se mantiene igual. En la tercera versión (4-5-2018) los vocales tienen que ser psiquiatras aunque ya no aparece la concesión automática de la especialidad. En la cuarta versión (17-7-2018) se mantiene la necesidad de ser psiquiatra.
Finalmente, en la última versión (25-3-2021), y en una redacción un tanto enrevesada, se dice que se concederá el título de especialista en psiquiatría infantil de manera automática a los vocales de la comisión siempre que sean psiquiatras. De lo que se infiere que puede haber vocales que no sean psiquiatras en la Comisión de la Especialidad de Psiquiatría Infantil.
Reproducimos literalmente el texto:
La persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y oídas las sociedades científicas de ámbito nacional representativas de la nueva especialidad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud, dictará la orden de concesión del títulos de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la comisión nacional de la nueva especialidad que se citan en el artículo 28.1, párrafos a), b), c) y e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean propuestos para el primer mandato de la Comisión Nacional, siempre que dichas propuestas, a la vista de los currículos profesionales y formativos de los candidatos, recaigan en especialistas en Psiquiatría en activo en el sistema sanitario público, con reconocido prestigio y una experiencia profesional específicamente desarrollada en el ámbito de la nueva especialidad, en jornada ordinaria, durante al menos siete años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicha orden de concesión, será enviada a efectos de notificación al interesado por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos.
Sociedad Española de Psiquiatría Legal.
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