El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por violar el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derecho Humanos (“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad…”) y deberá pagar una indemnización de 20.000 euros a una mujer, a la que no se hizo seguimiento en salud mental en la prisión donde estaba retenida.
Admite el Tribunal de Derechos Humanos que los tribunales españoles no realizaron una correcta valoración, ni seguimiento, ni tratamiento de la mujer. Recuerdan que "no se puede privar de libertad a una persona por falta de juicio a menos que se pueda demostrar de manera fehaciente su trastorno mental sobre la base de un peritaje médico objetivo" y, además, demostrarse que "el trastorno mental requería de internamiento obligatorio y que, en caso de internamiento continuado, debía demostrarse la persistencia de dicho trastorno". Es decir, un control o una revisión de la paciente que nunca se hizo.
El TEDH censura que "no se evaluó su estado mental cuando se dictó la orden", casi dos años después de que sucedieran los hechos (el fuego en su casa) y de la valoración psiquiátrica.
Como dice el profesor D. Alfredo Calcedo Barba, profesor titular de Psiquiatría en la Universidad Complutense de Madrid y expresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal “el problema es que la salud mental penitenciaria no da votos".
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