Artículo de opinión publicado en InDret Penal y escrito por Dña. Ana Belén Valverde-Cano investigadora Ramón y Cajal en el área de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.
La autora analiza la legislación actual acerca de las violaciones grupales.
Resumen del artículo:
En violaciones grupales, una interpretación muy extendida es que hay «tantos delitos como intervinientes». En la práctica, esto se traduce en que se castiga como autor al que realiza directamente el acto sexual y como coautores o cooperadores necesarios a los demás; y que, si intercambian roles, hay un nuevo delito del que los demás nuevamente participan. En este trabajo defiendo que este criterio para individualizar acciones típicas no es adecuado porque está basado en premisas incorrectas (como que las violaciones deben realizarse «de propia mano») o porque conduce a resultados desproporcionados. Estos escenarios donde, pese a que intervienen varios sujetos, puede identificarse una unidad espacio-temporal y unidad de injusto, deberían considerarse supuestos de «unidad de acción» en los que hay una sola acción colectiva agravada por el actuar conjunto, y castigarse como tal.
En definitiva, es incómodo dar razones para castigar menos aquellas conductas que nos parecen repulsivas. Pero la incomodidad en sí misma no es una buena razón para incrementar el tiempo que una persona pasará en prisión.
Sociedad Española de Psiquiatría Legal.
Calle de San Bernardo, 13 – 3º dcha.
28015 Madrid
CIF: G80344500
© SEPL 2019 - Todos los derechos reservados