Una sentencia del Tribunal Supremo rechaza la solicitud de un ciudadano para eliminar de Google los resultados y URLs de una sentencia judicial que afectaba a su hija. La sentencia, emitida por la Sala de lo Contencioso-administrativo, aborda el conflicto entre el derecho a la protección de datos y el deber de publicidad de las resoluciones judiciales.
El Tribunal Supremo sostiene que el derecho a la protección de datos no es ilimitado y debe respetar otros derechos fundamentales. En este caso, la Agencia Española de Protección de Datos había denegado la petición del ciudadano, y el Tribunal Supremo confirmó esta decisión. La sentencia en cuestión, emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, mencionaba a la hija del solicitante solo con sus iniciales.
El Tribunal Supremo argumenta que la publicidad de las sentencias judiciales es esencial para la difusión de los criterios jurisprudenciales y que, en este caso, no se vulneraron los derechos fundamentales a la protección de datos personales. La sentencia destaca que no se incluyeron datos de identidad de la menor ni de víctimas de delitos que pudieran derivar en perjuicios especiales.
El Tribunal también menciona que, aunque el derecho al olvido es importante, debe ser ponderado con otros derechos y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. En este caso, la publicidad de la sentencia prevaleció sobre el derecho a la protección de datos del solicitante.
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