En este artículo publicado en Noticias Jurídicas, se abordan las principales novedades legislativas relacionadas con el uso de datos biométricos para la identificación y autenticación:
Desde el 12 de mayo de 2019, el registro diario de la jornada laboral es obligatorio como medida contra la precariedad laboral. La empresa debe garantizar el registro, incluyendo el horario específico de inicio y finalización de la jornada de trabajo. El método de registro puede ser acordado mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empleador, siempre respetando los derechos de privacidad de los trabajadores.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera el tratamiento de datos biométricos para el control de presencia como de alto riesgo debido a la categoría especial de los datos tratados.
En aplicación de las directrices publicadas por el CEPD (Comité Europeo de Protección de datos) en mayo de 2022, la AEPD establece que el tratamiento de datos biométricos está prohibido salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9 del RGPD, en concreto, la necesidad para el cumplimiento de obligaciones legales o el consentimiento explícito de los trabajadores para levantar su prohibición.
En cuanto al registro de la jornada laboral y control de acceso con fines laborales, la AEPD considera que el consentimiento prestado por los trabajadores para su utilización no puede levantar la prohibición o ser una base para determinar la licitud de este, al existir un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento (trabajador) y quien lo está llevando a cabo (empresa) que hace que el consentimiento no se esté prestando libremente.
Por ello, lo más recomendable para el registro de la jornada laboral y control de acceso con fines laborales es la utilización de tarjetas identificativas o cualquier otra medida alternativa que no implique el tratamiento de datos biométricos.
En resumen, la normativa establece pautas claras para el uso de datos biométricos en el ámbito laboral, garantizando la protección de la privacidad de los trabajadores y el cumplimiento legal.
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