La gran mayoría de las plazas de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia de muchas Comunidades Autónomas, están cubiertas por psiquiatras facultativos especialistas de área jóvenes (que han terminado la residencia en los últimos 4 años), en el marco de un recambio generacional patente a lo largo de los últimos años a raíz de numerosas jubilaciones.
Este grupo de psiquiatras jóvenes podría ocupar, en algunos centros de salud mental, entre el 80%-100% de la plantilla que atiende a esta población. Estos psiquiatras jóvenes se encontrarían en una situación de desventaja para obtener el título de psiquiatra infantil frente a otros compañeros con menos experiencia, si nos atenemos a los recogido en la disposición transitoria primera, que dice literalmente:
a) Acceso directo para los especialistas en Psiquiatría que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante, al menos, cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la establecida en párrafo anterior, ampliando a los diez años previos el periodo en el que se puede cumplir el requisito de ejercicio profesional.
Es decir, un psiquiatra infantil que haya trabajado a jornada completa 3 años y 11 meses de su carrera profesional (casi el tiempo de desarrollo de una formación sanitaria especializada), no podría convalidar su especialidad.
Pero en el texto del proyecto aparece otra vía de acceso a la especialidad:
b) Acceso mediante la acreditación de trayecto formativo y superación de una prueba práctica. Los especialistas en Psiquiatría que a la entrada en vigor de este real decreto no cumplan lo dispuesto en el párrafo a) y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, podrán acceder al nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previa superación de una prueba práctica.
Es decir, un residente que haya estado 12 meses en un programa formativo supervisado, tras realizar un examen, podría obtener el título de especialista en Psiquiatría de Infancia y Adolescencia.
Nos encontraríamos con una situación paradójica e injusta. Facultativos especialistas de área con mayor grado de destreza clínica y responsabilidad demostrada durante más años, no podrían acceder a una convalidación. Mientras que psiquiatras que acaban de terminar el MIR con el trayecto A con menos experiencia sí podrían acceder.
Este hecho generará, al menos, dos consecuencias:
- Sustitución de psiquiatras infantiles facultativos especialista de área con mayor experiencia clínica por otros sin tanta experiencia
- Imposibilidad de cubrir durante al menos 4 años numerosas plazas de psiquiatría infantil en el sistema nacional de salud, o incluso más ante la inexistencia de psiquiatras que satisfagan los criterios descritos.
Esta situación es injusta e inaceptable.
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