Consideran accidente “in itinere” el sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico
La Sala de lo Social del TSJPV ha considerado en una sentencia que el accidente de tráfico sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico es “in itinere” y, por lo tanto, el proceso de incapacidad temporal causado tras el mismo deriva de un accidente laboral
En el caso recurrido, el TSJPV se centra para resolver la controversia en el examen del requisito del elemento teleológico (que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo) dado que los restantes aspectos que caracterizan el accidente “in itinere” no han sido discutidos y sentencia: “Debemos entender (…) que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral” y que el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio por tener programada una cita médica “no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´”.
Esta sentencia, que no es firme y contra la que caber recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, incluye un voto particular de uno de los tres magistrados que considera que el accidente de tráfico que sufrió esta trabajadora no debe ser considerado “in itinere” y por lo tanto debe confirmarse la sentencia recurrida.


