En la Junta Directiva de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal /SEPL) hemos tenido acceso a la documentación relacionada con el expediente de creación de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, y que ha sido remitida al Consejo de Estado para informe. El texto del Proyecto de Real Decreto que se incluye en el expediente es la versión de 25 de Marzo de 2021, que muy probablemente será la definitiva, pues el informe del Consejo de Estado no es vinculante.
Dado que este es un tema que tiene un gran interés para el conjunto de profesionales de la psiquiatría en España vamos a ir analizando el contenido del texto a través de varias piezas informativas que publicaremos en la Newsletter y la web de la SEPL.
Desde la Junta Directiva de la SEPL queremos manifestar nuestro más firme apoyo a la creación de la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia, que esperamos que se realice cuanto antes.
Como es conocido se produjo un gran debate cuando el Ministerio de Sanidad sometió a alegaciones un borrador del Proyecto de Real Decreto. El texto recibió numerosas críticas por diversos temas que comentaremos en otro momento. Sorprendentemente, en el texto que se hizo público entonces no se mencionaba nada relativo a que los especialistas en pediatría pudieran acceder al título de psiquiatra infantil y de la adolescencia.
Sin embargo en el texto del 25-3-2021, remitido al Consejo de Estado, se incluye un párrafo en una disposición transitoria que permite a los pediatras acceder al título de psiquiatras infantiles si demuestran ocho años de “prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad”. En concreto el texto dice literalmente:
2. Podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
El conocimiento de esta disposición ha causado gran preocupación entre profesionales de largos años de experiencia en psiquiatría infanto-juvenil, pues se teme una avalancha de solicitudes que, aunque la comisión de la especialidad las rechace inicialmente, es muy probable que dicho rechazo se revoque en la vía contencioso-administrativa. Sobre todo teniendo en cuenta lo laxos que son los criterios (prestación de servicios vinculada con el perfil).
Sorprende también que el Ministerio haya incluido este elemento en el texto, algo que no había planteado a lo largo de toda la tramitación. En febrero de este año se informó de que un grupo de profesionales de la psiquiatría infanto-juvenil fueron recibidos por el Ministerio de Sanidad para tratar el problema de la especialidad. No se informó de que el texto abriera la puerta a los pediatras.
Sociedad Española de Psiquiatría Legal.
Calle de San Bernardo, 13 – 3º dcha.
28015 Madrid
CIF: G80344500
© SEPL 2019 - Todos los derechos reservados